En materia de la comercialización de medicamentos, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en cumplimiento de la Ley 45 de 2007, ha realizado investigaciones sobre supuestas prácticas monopolística, pero no se han encontrado pruebas después de las diligencias a las respectivas empresas.
Por esta razón, no hay evidencias de alguna irregularidad en detrimento de la defensa de la competencia, por lo tanto, no se puede presentar demanda ante las instancias judiciales. Para poder imponer una sanción, es necesaria una sentencia en firme.
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La Acodeco, sin embargo, ha efectuado varias abogacías de la competencia, en referente a medicamentos, en particular, en los actos públicos para que exista mayor competencia, a pesar que las abogacías son recomendaciones no vinculantes, según lo establece la legislación, pero constituyen una referencia de buenas prácticas, en base a un análisis jurídico y económico, del tema en particular.
El tema de los precios de los medicamentos en Panamá es debido a varios factores, y no necesariamente tienen su génesis por la comisión de una práctica monopolística coordinada por parte de los agentes económicos participantes del mercado. Por ejemplo, hay estudios que demuestran que algunos medicamentos ingresan al país, con precios más elevados que en otros mercados (discriminación de precios).
La Acodeco ha realizado 2 investigaciones por prácticas monopolísticas absolutas, por parte de agentes económicos, que ofertan sus productos al Estado, mediante actos públicos, realizados por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, pero al no encontrar indicios plausibles de restricciones a la libre competencia, en los actos públicos analizados, las mismas fueron cerradas.
Cabe señalar que, la Acodeco a través de la Dirección Nacional de Libre Competencia, está facultada para iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas y aplicar las sanciones (artículo 99 numeral 2 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007).
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Si se observa, posterior a una investigación de oficio o por denuncia, que los agentes económicos, han cometido una conducta ilícita, contenida en los artículos 13 o 16 de la Ley 45, sobre prácticas anticompetitivas, la Acodeco inicia una investigación administrativa, y en caso de tener suficientes elementos elabora una demanda ante los tribunales de justicia, quienes son los que tienen la facultad de declarar la conducta como anticompetitiva.